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Elección democrática del padre de familia ante la “JUME”

El artículo 161 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación). Refiere “Junta Municipal de Educación JUME”. En cada uno de los municipios se conformará una Junta de Educación con las siguientes funciones; a. Verificar que las políticas, objetivos, planes, y programas educativos nacionales y departamentales se cumplan cabalmente en los municipios; b. Fomentar, evaluar y controlar el servicio educativo en su municipio.

En cumplimiento a la norma citada en el párrafo anterior y con la finalidad de fortalecer los procesos educativos y toma de decisiones en base de evidencias, estudios y conocimientos que aporten al territorio una consolidación del servicio educativo lo cual lo llamaremos el Observatorio de la Educación de Santa Cruz de Lorica. Por tanto, muy respetuosamente les solicitamos a ustedes que envíen un padre de familia del Consejo de Padre, a una reunión con el fin de elegir democráticamente el padre de familia ante la Junta Municipal de Educación “JUME”

FECHA: 05 de julio de 2024

HORA: 09:00 a.m.

LUGAR: Secretaría de Educación Municipal

 

Descargar Circular 052

 

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