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Indicaciones sobre el reporte del tiempo suplementario del personal administrativo asistencial

De acuerdo al asunto citado, me permito transmitir para su conocimiento, los lineamientos normativos que se deben tener en cuenta para el reporte del tiempo suplementario que laboran los funcionarios asistenciales, asignados a cada una de sus instituciones educativas: Que de acuerdo al decreto ley 1042 de 1978 La jornada laboral se establece en cuarenta y cuatro horas (44) semanales o 190 horas mes. Que el decreto 400 de 2021 reglamenta el sistema de turnos. Cuando la necesidad del servicio lo requiera, el jefe del organismo o su delegado, dentro del límite máximo de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales de trabajo establecidas en el Decreto Ley 1042 de 1978, podrá implementar jornadas laborales por el sistema de turnos, los cuales podrán ser diurnos, nocturnos o mixtos.

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