Cumplimiento de Normas Derechos de Autor en los Establecimientos Educativos
La Secretaría de Educación Municipal, en aras de contribuir con lo referido por el Ministerio de Educación Nacional y el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, acata lo instaurado en el Decreto 1066 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Interior, donde establece en su artículo 2.6.1.4.1. Autorización en los establecimientos educativos´´. Los establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica, media o las instituciones que ofrezcan educación superior, o educación para el trabajo y el desarrollo humano y las entidades de derecho o privadas que ofrezcan programas de capacitación dirigidos a terceros o a sus propios servidores, empleados o trabajadores, en los que se preste el servicio de reprografía deben contar con la autorización de los titulares del derecho de reproducción o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, para garantizar la debida protección del derecho de autor.
Igualmente, con los proveedores que le preste el servicio de fotocopiado e impresión, tengan al día la licencia reprográfica y la licencia por usos digitales, así mismo, divulgar que el uso de las obras puestas a disposición en plataformas y aulas virtuales, deben contar con la licencia digital de acuerdo con la ley 1915 de 2018.
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