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Cumplimiento de Normas Derechos de Autor en los Establecimientos Educativos

La  Secretaría  de  Educación  Municipal,  en  aras  de  contribuir  con  lo referido por el Ministerio de Educación Nacional y el Centro Colombiano de Derechos   Reprográficos, acata lo instaurado en el   Decreto 1066 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Interior, donde establece en su artículo 2.6.1.4.1. Autorización en   los   establecimientos   educativos´´.   Los  establecimientos  educativos   que ofrezcan  educación  formal  en  cualquiera  de  sus  niveles,  preescolar,  básica, media  o las instituciones que ofrezcan educación superior, o educación para el trabajo y   el desarrollo humano y las entidades de derecho o privadas que ofrezcan programas de capacitación dirigidos a terceros o a sus propios servidores, empleados o trabajadores, en los que se preste el servicio de reprografía  deben contar con la autorización  de los titulares del derecho  de reproducción   o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, para garantizar la debida protección del derecho de autor.

Igualmente, con los proveedores que le preste el servicio de fotocopiado e impresión, tengan al día la licencia reprográfica y la licencia por usos digitales, así mismo, divulgar que el uso de las obras puestas a disposición en plataformas y aulas virtuales, deben contar con la licencia digital de acuerdo con la ley 1915 de 2018.

Descargar Circular 069

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